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TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1º) Con la denominación de
“ASOCIACION VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS”, se constituye
en la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del
año dos mil uno, una entidad sin fines de lucro, con domicilio
legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º) Son sus propósitos a) Nuclear y vincular al personal militar y civil que según los registros
de las respectivas Fuerzas Armadas y de Seguridad, revistan la condición
de veteranos de guerra, tanto del "Teatro de Operaciones Malvinas"
como del "Teatro de Operaciones del Atlántico Sur"; b) Participar en los actos recordatorios, efemérides y ceremonias
relacionados con nuestra historia en general y con el conflicto del Atlántico
Sur en particular; c) Ejecutar con sus recursos mecanismos
de reconocimiento y protección a sus miembros y propiciarlos ante
los poderes públicos; d) Promover la honra de
la memoria de los compatriotas que perdieron la vida durante el respectivo
conflicto bélico; e) Exaltar la participación
y el esfuerzo que les cupo, a los ahora veteranos de guerra, en los correspondientes
hechos bélicos; f) Mantener vinculación
con instituciones militares y civiles que contemplen objetivos comunes
con los de la asociación; g) Mantener en la memoria
colectiva el tema Malvinas como una causa nacional sin tiempo ni espacio;
h) Promover reuniones, publicaciones, actividades académicas
y de otro tipo tendientes a la difusión o materialización
de cualesquiera de sus propósitos precedentemente enunciados.
Queda expresamente excluido de sus propósitos incursionar en el
campo político partidario.
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TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3º) La Asociación civil está
capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá
asimismo, en consecuencia, operar con toda clase de sociedades y asociaciones,
instituciones bancarias, entidades financieras, cooperativas, de seguros
y mutuales, públicas y privadas.
Artículo 4º) El patrimonio se compone de
los bienes que posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo
por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a)
las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; b)
las rentas de sus bienes y publicaciones; c) las donaciones,
herencias, legados, y subvenciones; d) el producto de
beneficios, rifas, festivales toda otra entrada que pueda obtener legalmente
de conformidad al carácter no lucrativo de la asociación.
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TITULO III: ASOCIADOS. CONDICIONES ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5º) Se establecen las siguientes
categorías de asociados: a) Activos: Los que invistan
la condición de veteranos de guerra, según los registros
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, tengan el ejercicio de su capacidad
civil y sean aceptados por la Comisión Directiva; b) Adherentes: El cónyuge y los parientes consanguíneos, en
línea ascendente y descendente sin límite de grado, en línea
colateral hasta el cuarto grado; y los parientes por afinidad, en línea
ascendente y descendente hasta el primer grado, y en línea colateral
hasta el segundo grado, de los socios activos y de los participantes en
el conflicto fallecidos durante o con posterioridad al mismo, que tengan
el ejercicio de su capacidad civil y sean aceptados por la Comisión
Directiva. Los Voluntarios que aporten las respectivas constancias oficiales
de su actividad, y todos los hombres de buena voluntad que inspirados
en ideales patrióticos manifiestos y de unidad nacional, acrediten
probadamente su buena conducta y moralidad, y soliciten su ingreso para
colaborar con el presente y fines estatutarios, igualmente podrán
solicitar su ingreso en esta categoría las Entidades Patrióticas,
regularmente constituidas, según nuestra legislación, de
reconocido arraigo, cuyos objetivos, fines y consecuente accionar sean
análogos al del presente Estatuto.
En todos estos casos las respectivas solicitudes de ingreso a esta categoría
serán consideradas previamente para su aceptación o rechazo
por la Comisión Directiva, en instancia única y no recurrible
de modo alguno, en todas las categorías descriptas, o sea activos
y adherentes se establece como condición de ingreso que dichos
socios sean mayores de dieciocho años de edad, se establece que
no existe la categoría socios cadetes en ningún caso, con
los derechos y obligaciones que se indican en el artículo sexto,
inciso F infine, del presente Estatuto, c) Honorarios:
los que en atención a los servicios prestados a la Asociación
o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea,
a propuesta de la Comisión Directiva o de un veinte por ciento
(20%) de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta última
categoría es una mera mención honorífica y, por lo
tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones patrimoniales.
Artículo 6º) Los asociados activos tienen
las siguientes obligaciones y derechos:
a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias
que establezca la Asamblea; b) cumplir las demás
obligaciones que impongan este estatuto, reglamentos que se dicten, y
las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) participar con voz y voto en las asambleas y, cuando tenga una antigüedad
de dos años y reúnan las demás condiciones que para
cada cargo prevé este estatuto, ser elegido para integrar los órganos
sociales; d) proponer por escrito a la Comisión
Directiva, todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes
para la asociación; e) gozar de los beneficios
que otorga la entidad; f) mantener enlace con la asociación,
informando su domicilio y los eventuales cambios del mismo, dentro de
los treinta días de producido.
Los asociados adherentes tendrán los mismos derechos y obligaciones
de los socios activos, excepto los de votar y ser elegidos en las Asambleas.
Artículo 7º) Perderá su carácter
de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas
por este estatuto para serlo. Se perderá también el carácter
de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8º) El asociado que se atrase en
el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida,
será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse
al día con la Tesorería.
Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su
situación, perderá en todos los casos su derecho a voto
y la Comisión Directiva podrá declarar su cesantía
si no existiesen impedimentos valederos que justifiquen la mora.
Artículo 9º) La Comisión Directiva
podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo
máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión,
las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a
las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento
o resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva; 2)
inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño
a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u
observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses
sociales o incompatible con sus propósitos.
Artículo 10º) Las sanciones disciplinarias
a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por
la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado.
En todos los casos el afectado podrá interponer – dentro
del término de sesenta días de notificado de la sanción
– recurso de apelación escrito por ante la primera Asamblea
que se celebre.
La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. No
obstante, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro
de los órganos de Administración o Fiscalización,
podrá ser suspendido en el respectivo cargo por la Comisión
Directiva, hasta tanto resuelva definitivamente su situación la
correspondiente Asamblea.
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TITULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
Artículo 11º) La Asociación será
dirigida y administrada por una Comisión Directiva de doce titulares
y cuatro miembros suplentes que integrarán el Directorio en caso
de vacancia según Art. 14, integrada en forma proporcional según
las jerarquías que ostentaban y las Fuerzas a las que pertenecieron
al momento de los hechos por los cuales invisten la condición de
veteranos de guerra, según el siguiente detalle: por cada Fuerza
Armada: un oficial superior o jefe, un oficial subalterno, un suboficial
superior, un suboficial subalterno y dos soldados pudiendo en el caso
de los que hayan pertenecido a la Armada o a la Fuerza Aérea designar
un soldado y un civil; y por cada Fuerza de Seguridad, un oficial y un
suboficial, gendarme o marinero.
Los citados ocuparán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente
Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Pro secretario, Tesorero,
Pro tesorero, Vocales Titulares en número de cinco y vocales suplentes
en número de cuatro.
Habrá también un Organo de Fiscalización compuesto
por tres miembros titulares, uno por cada Fuerza Armada o de Seguridad
y tres miembros suplentes designados en forma similar.
En caso de no existir asociados que permitan dar cumplimiento a lo expresado
deberán efectuarse las modificaciones al presente artículo,
agotando las posibilidades de representación proporcional, por
Fuerzas y Jerarquías al momento de las operaciones, las que deberán
ser aprobadas en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por dos tercios de
los asociados presentes. En todos los casos los mandatos son únicamente
revocables por la Asamblea.
Los miembros de los órganos sociales durarán tres años
en sus mandatos, podrán ser reelegidos por otro período
consecutivo como máximo y sin límite en forma alternada.
Artículo 12º) Para integrar los órganos
sociales se requiere: a) pertenecer a la categoría
de socio activo con una antigüedad mayor de dos años; b) reunir, para cada cargo, los demás requisitos previstos en este
estatuto; c) estar en condiciones de asistir regularmente
a las sesiones del respectivo órgano social; y d) ser elegido en Asamblea convocada al efecto, dentro de una lista completa
de candidatos para todos los cargos a cubrir, que se identificará
con un color y que será presentada por escrito, con una anticipación
no menor de treinta días hábiles respecto al acto eleccionario
y por un mínimo de cincuenta asociados - que además incluirá
la designación de dos apoderados, uno titular y otro suplente,
para que la representen ante la Comisión Directiva a todos los
fines del acto electoral, del escrutinio y de la proclamación de
su resultado consiguiente - para su homologación por la Comisión
Directiva.
La Comisión Directiva deberá expedirse, por lo menos, diez
días hábiles antes del acto de referencia.
Artículo 13º) Las elecciones de los miembros
de la Comisión Directiva se harán por el sistema de listas
completas del Organo de Administración y del Organo de Fiscalización.
La elección y renovación de las autoridades se efectuarán
por voto secreto y personal, salvo en el caso de existir listas únicas,
en cuyo caso se proclamarán directamente en el acto eleccionario.
En la primera reunión posterior a la elección, los candidatos
electos distribuirán los cargos del Consejo Directivo, por voto
directo y por simple mayoría de los mismos.
Artículo 14º) En caso de licencia, renuncia,
fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria
o permanente del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente 1º
y si el cargo estuviese vacante o impedido lo hará el Vicepresidente
2º, si la vacancia es del Secretario o del Tesorero, serán
reemplazados por el Prosecretario o el Protesorero, respectivamente, si
la vacancia es de un Vocal Titular, entrará a desempeñarlo
el Vocal Suplente que corresponda por orden de lista.
Estos reemplazos se harán por el término de la vacancia
y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho reemplazante
o suplente. En los supuestos que el Vicepresidente 1º, el Vicepresidente
2º, el Prosecretario o el Protesorero, a su vez resulten también
imposibilitados de reemplazar al Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente,
estos últimos serán entonces reemplazados por el Vocal Titular
que corresponda por orden de lista.
El miembro de la Comisión Directiva que estando en ejercicio de
la titularidad de un cargo, faltare a las sesiones de la misma, tres veces
consecutivas o cinco alternadas en un año calendario, será
automáticamente considerado reemplazado por quien corresponda conforme
a lo dispuesto precedentemente, considerándose como vacante su
cargo.
Artículo 15º) Si el número de miembros
de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría
absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar
los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro
de los quince días hábiles, para celebrarse dentro de los
treinta días hábiles siguientes, a los efectos de su integración.
En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización
cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades
que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá
todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea
o de los comicios.
Artículo 16º) La Comisión Directiva
se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine
en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada
por el Presidente o dos de sus miembros o a pedido del Organo de Fiscalización,
debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro
de los siete días hábiles. La citación se hará
por circulares y con cinco días hábiles de anticipación.
Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia
de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para
las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo
para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras
partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes
de aquella en que se resolvió el tema a considerar.
Artículo 17º) Son atribuciones y deberes
de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones
de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos,
interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la
Asamblea más próxima que se celebre; b) ejercer la administración de la asociación; c) convocar a Asambleas y homologar las listas completas de candidatos que
se presenten para cubrir todos los cargos estatutarios mediante elección,
exclusivamente en cuanto a que la composición de ellas, cumplan
con las exigencias previstas en este estatuto y fiscalizar las elecciones,
el escrutinio y conforme a su resultado, proclamar los candidatos ungidos
por los asociados; d) resolver la admisión de
los que soliciten ingresar o reingresar como socios; e)
sancionar correctiva o expulsivamente a los asociados; f)
nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social,
fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria,
Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del
Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán
ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida
por el Art. 26º para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) realizar los actos que especifican los Arts. 1881 y concordantes del Código
Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo
para los casos de adquisición y enajenación de inmuebles
y constitución de gravámenes sobre éstos, en que
será necesaria la autorización previa de la Asamblea; i) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de
las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea
y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos
determinados en el Art. 114 de la Normas de dicho Organismo, sin cuyo
requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas
reglamentaciones que no tengan contenido estatutario; j) crear delegaciones en el interior del país, reglamentando su funcionamiento;
k) crear subcomisiones permanentes o transitorias, reglamentando
su funcionamiento, las que podrán integrarse también con
socios activos y/o adherentes no pertenecientes a la Comisión Directiva.
Artículo 18º) El Organo de Fiscalización
tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria
de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando
el estado de la caja, y la existencia de los fondos, títulos y
valores; b) asistir a las sesiones de Comisión
Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose
su asistencia a los efectos del quórum; c) verificar
el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en
lo referente a los derechos de los socios; d) anualmente,
dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta
de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la
Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) convocar
a Asamblea Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiere hacerlo,
previa intimación fehaciente a la misma por el término de
quince días hábiles; f) solicitar la convocatoria
a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes
que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General
de Justicia, cuando la Comisión Directiva se negare a acceder a
ello; g) convocar, dando cuenta al Organismo de Control,
a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente
a la Comisión Directiva, por los asociados, de conformidad al Art.
25º; h) vigilar las operaciones de liquidación
de la Asociación.
El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones
de modo que no entorpezca la regularidad de la administración de
la Asociación.
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TITULO V: DEL PRESIDENTE.
Artículo 19º) Corresponde al Presidente o
a quien lo reemplace estatutariamente: a) ejercer la
representación de la Asociación; b) citar
a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva
y presidirlas; c) votar en las sesiones de la Comisión
Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso
de empate, votar nuevamente para desempatar; d) firmar
con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva,
la correspondencia y todo documento de la Asociación. Tendrá
responsabilidad solidaria conjuntamente con el Secretario en las cuestiones
comprendidas en este inciso; e) autorizar con el Tesorero
las cuentas de gastos, firmando las órdenes de pago, los recibos
y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto
por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales
sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto. Tendrá
responsabilidad solidaria conjuntamente con el Tesorero en las cuestiones
comprendidas en este inciso; f) dirigir las discusiones,
suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva, cuando
se altere el orden y falte el respeto debido; g) velar
por la buena marcha y administración de la Asociación, observando
y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las
Asambleas y de la Comisión Directiva; h) sancionar
a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las
resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será
"ad referéndum" de la primera reunión de la Comisión
Directiva.
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TITULO VI: DEL SECRETARIO
Artículo 20º) Corresponde al Secretario o
en su ausencia al Prosecretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) asistir a la Asambleas y a las sesiones de la Comisión
Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en
el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva
de acuerdo a lo prescripto por el Art. 15º; d) llevar
el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados
y sus direcciones.
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TITULO VII: DEL TESORERO.
Artículo 21º) Corresponde al Tesorero o en
su ausencia al Protesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas; b) llevar conjuntamente con el Secretario, el Registro
de Asociados, será responsable además de todo lo relacionado
con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los libros
de contabilidad, determinados por la normativa vigente, y según
necesidades de la Asociación; d) presentar a la
Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el
Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos y el Inventario correspondiente
al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión
Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) firmar con el Presidente las órdenes de pago, los recibos y demás
documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la
Comisión Directiva; f) depositar en una institución
autorizada a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del
Presidente y del Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo
retener o mantener fuera de la misma, como caja chica, hasta la suma que
la Comisión Directiva determine; g) dar cuenta
del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva
y al Organismo de Fiscalización, toda vez que se le exija. h) llevar lo registros y cumplir con las leyes, decretos y resoluciones que
correspondan de los organismos de contralor: Inspección General
de justicia, previsionales, de trabajo y de la Administración General
de Ingresos Públicos.
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TITULO VIII: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 22º) Corresponde a los Vocales Titulares:
a) asistir a las sesiones de las Asambleas y de la Comisión
Directiva, con voz y voto; b) desempeñar las comisiones
y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Artículo 23º) Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva
en las condiciones previstas en estos estatutos; b) podrán
concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a
voz, pero no a voto, salvo en el caso establecido en el inciso anterior.
No será computable su asistencia a los efectos del quorum.
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TITULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 24º) Habrá dos clases de
Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias
tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro
meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será
el 31 de marzo de cada año y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario,
Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización; b) elegir, en su caso, los miembros de los órganos
sociales, titulares y suplentes; c) fijar la cuota social
y determinar las pautas para su actualización, las que serán
instrumentadas por la Comisión Directiva; d) tratar
cualquier otro asunto incluído en el Orden del Día; e) tratar
los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%)
de los socios con derecho a voto y presentados a la Comisión Directiva
dentro de los treinta días hábiles de cerrado el ejercicio
anual para su inclusión en el Orden del Día.
Artículo 25º) Las Asambleas Extraordinarias
serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime
necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el
diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos
deberán ser resueltos dentro de un término de diez días
hábiles y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días
hábiles; y si no se tomase en consideración la respectiva
solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse, en los
mismos términos y procedimiento, al Organo de Fiscalización
quien la convocará o se procederá de conformidad con lo
que determina el Art. 10 inc. 1) de la Ley 22.315 o la norma que en el
futuro la reemplace.
Artículo 26º) Las Asambleas se convocarán
por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días
hábiles de anticipación. Con la misma antelación
deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria,
Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del
Organo de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto
o reglamento, el respectivo proyecto deberá ponerse a disposición
de los socios con idéntico plazo de antelación.
Las decisiones de las Asambleas se adoptarán por mayoría
simple de votos, excepto para las reformas del Estatuto que requerirán
dos tercios de los socios presentes.
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos
expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente
la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad
la incorporación del tema al Orden del Día.
Artículo 27º) Las Asambleas se celebrarán
válidamente con un quórum para sesionar de la mitad más
uno de los asociados con derecho a voto. En caso de no alcanzar ese número
a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar válidamente
treinta minutos después, en segundo llamado con el número
de asambleístas presentes, el que no podrá ser menor al
doble de los miembros de los Organos Directivos y de Fiscalización.
De dicho cómputo quedan excluidos los referidos miembros.
Serán presididas por un socio activo designado por mayoría
simple de votos emitidos por la Asamblea. Quien ejerza la presidencia
sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 28º) Las resoluciones se adoptarán
por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto
se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá
tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva
y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados
con su gestión. No será admitido el voto por poder.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán
voto en los puntos del Orden del Día aún no resueltos.
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